SEGURO DE DEPOSITOLos depósitos a la vista (cuentas corrientes, de ahorros), a plazo fijo (pólizas) y las modalidades legalmente aceptadas de depósito, efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas, están protegidos por el Seguro de Depósitos descrito en el título XV de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. No están protegidos por la citada cobertura:
El monto vigente de cobertura del Seguro de Depósitos es de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 30,000) a partir del 1 de enero de 2012, según lo dispuesto en la Resolución: COSEDE-DIR-2012-001 del 31 de Enero del 2012.
Institución financiera protegida por la Corporación del Seguro de Depósitos. |
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